sábado, 29 de mayo de 2010
CUANDO TU HIJA TE GRITA TU LE GRITAS
viernes, 9 de abril de 2010
PAREJAS ¿SE ACABÓ EL AMOR?

Esta es la pregunta que muchas personas nos hacemos cuando llega un "bache" en nuestra relación, y vemos que la pareja se va distanciando. Cuando llega este "bache", algunas personas piensan que se ha acabado el amor y que, por tanto, no hay nada que hacer. Antes de llegar a esa conclusión, es importante que nos demos cuenta que, si la relación era buena, indudablemente se ha ido deteriorando. ¿Por qué? ¿Por qué no nos queremos como antes? ¿Por qué se han acostumbrado a tener ahí a la pareja y a asumir que hagan lo que hagan va a estar ahí? Quizá nos olvidamos a veces de las necesidades de nuestra pareja y solamente nos fijamos en las nuestras.
Olvidemos por un momento esos sentimientos tan bonitos que produce el "amor", y vamos a la convivencia diaria. Uno de los secretos está en el EQUILIBRIO ENTRE LO QUE SE DA Y LO QUE SE RECIBE,
Y esto que contamos respecto a la respuesta de la pareja, también lo hacemos nosotros/as. Es decir, que algunas de nuestras respuestas negativas, de desprecio etc. disminuyen la probabilidad de intercambios de afecto o comunicación positiva. La comunicación también es una fuente importante de intercambios positivos, que ayuda a fortalecer nuestra relación de pareja y a aumentar nuestra satisfacción , esa comunicación puede ser palabras, o puede ser también una simple mirada.
Podrías probar y ver cómo influye nuestra actitud en nuestra pareja. Podrías observar durante esta semana los comportamientos agradables de tu pareja (ej. Un beso cuando llegue a casa, esa sonrisa cómplice cuando estáis ante un grupo de amigos, cuando te dice lo bien que te sienta algo,…). Estos pueden ser detalles que veamos como rutinarios; pero si fueran detalles negativos le daríamos mucha importancia, ¿por qué no le damos la misma importancia a los detalles positivos?
Podemos quejarnos ampliamente de nuestra pareja, pero lo importante es pensar: ¿Qué consigo quejándome? ¿Consigo cambiar algo? ¿Obtengo algún resultado negativo por quejarme? Y, si no me quejo, ¿qué puedo hacer para que esto mejore?
Por nuestra experiencia sabemos que, cuando nos quejamos, el que está recibiendo la queja se suele sentir mal y molesto. Cuando uno se siente molesto, es más fácil que responda más irritado que cuando no lo está. Por tanto, cuando nos quejamos es más fácil obtener una respuesta negativa por parte del otro. Si lo que queremos es solucionar un problema con nuestra pareja, difícilmente lo conseguiremos por medio de la queja, dado que estamos poniendo al otro de mal humor.
Cuando una pareja falla, no funciona bien en determinadas áreas, se tiende a echar la culpa al otro, sin embargo en una relación "sana", la responsabilidad es compartida, aunque posiblemente en distinto porcentaje.
El tema más conocido respecto a la pareja es la comunicación. Es cierto que alrededor del 90 % de las parejas que vienen a nuestra consulta tienen una comunicación deficiente (en cuanto a cantidad y calidad), donde nuestra labor como profesionales está en enseñarles unas habilidades para mejorar esa comunicación.
Tener dificultades en la relación de pareja no es algo raro ni aislado, tampoco es raro no saber cómo salir de la crisis. En muchas parejas hay situaciones que no se pueden solucionar desde dentro de la relación, por lo que me voy a permitir dar un consejo que quiero resaltar, que si necesitáis ayuda para que vuestra relación funcione acudir a un profesional, pero hay que acudir a tiempo, no esperar a que sea tarde y esa pareja se haya perdido. A veces hay relaciones muy tirantes donde no encontramos solución por sí solos o cuando la encontramos ya es demasiado tarde.
martes, 30 de marzo de 2010
SIEMPRE ES BUENO TENER UNA RECETA
domingo, 28 de marzo de 2010
LA PILDORA DEL SIGUIENTE DIA
miércoles, 24 de marzo de 2010
lunes, 15 de marzo de 2010
LA MENTE DE SU HIJO

Conforme el cerebro de un niño se va desarrollando, su mente se va “desenrollando” a través de tres ramas que se entrelazan entre sí:
La física, la cognoscitiva y la emocional.
Sin embargo la habilidad de un niño por ejemplo, al manejar un triciclo, dependerá de su habilidad mental, la cual incluirá: el sentido del balance, su memoria, su persistencia y su capacidad para interpretar las direcciones de sus padres.
Las emociones y la imaginación juegan roles en todo lo que un niño y un adulto hacen, comenzando con la forma en que se empiezan a traducir todas las experiencias en recuerdos.
Las emociones, también le ponen color a la forma en como nos comunicamos con lo demás y ayudan a expresar lo que en palabras no podemos.
Constantemente se atiende a como la demás gente reacciona y como se expresan ellos mismos. Uno puede escoger aprender a no actuar con base en estas observaciones o puede ignorar los sentimientos de las otras personas.
Sin embargo, las emociones permanecen como una vital corriente de intercambio entre los adultos entre los padres, entre los niños, entre los amigos y aún en una discusión solitaria con uno mismo.
Lo mismo es cierto para la habilidad mental de imaginar y fantasear, es decir: si uno no se imaginara a sí mismo actuando de diversas formas, nunca se tendría la oportunidad de realizarlo. Por ejemplo: uno se imagina como su será su hijo, aún mucho antes de que éste nazca y siempre lo veremos a través de la imagen mental que generamos de éste.
Se puede usar la imaginación para salir y escapar de nuestros problemas, o para viajar a lugares a los cuales nunca hemos ido antes, o para volvernos más fuertes, más brillantes, mas guapos, más articulados, o para realizar todo lo que nunca hemos podido en la vida real.Una mente que siente y que imagina es el vehículo para todas estas sanas y regulares actividades, sin esto estaríamos tan desvalidos como si no tuviéramos manos, piernas o sentidos.
Los sentimientos y la imaginación de la mente, influyen grandemente en la apreciación de la vida, en como vemos el mundo y a toda la gente que se encuentra en él, de cómo vivimos y experimentamos cada situación.
Los cuatro aspectos más importantes para “desenrollar” la mente de tu hijo, serán entonces:
- Su habilidad de interpretar los comportamientos, los pensamientos y los sentimientos de los demás.
- El comprender que algunas veces, estas percepciones y creencias, pueden no estar correctas.
- El reconocer las diferencias entre lo que es real y lo que es imaginario.
- Y finalmente, el apreciar que cada persona alrededor de ellos tiene una mente única e individual.
La mente de un adulto que le da figura y significado a sus experiencias, queda a una gran distancia de la mente de un pequeño que ve el mundo a través de sus padres y de sus acciones; sin embargo, es de esta manera en como él mismo, empezará a desarrollar su propia mente adentro de su propio mundo.
Comprende a tu hijo.
viernes, 12 de marzo de 2010
ALGO QUE NO PODEMOS DEJAR DE MIRAR. PENSIÓN POR ALIMENTOS

TRAMITE A SEGUIR PARA OBTENER JUDICIALMENTE UNA PENSION DE ALIMENTOS CONFORME LA Ley 28439.
Los procesos de alimentos son casi el 50% de las cargas procesal de los Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados de Familia, en el Perú.
Lo primero que tiene que hacer el padre o madre que tiene a su cargo a un alimentista es proponorse y decidirse a defender a que sus hijos tengan ese derecho fundamental y que no le pueden negar.
Para iniciar el proceso de alimentos se requiere contar con la partida de nacimiento del nino o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios, boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista, copia de su Documento nacional de identidad y conocer el domicilio real donde va ser notificado el demandado u en su defecto la direccion de su centro de labores.
Con la actual Ley ni siquiera es necesario contar con un abogado para presentar la demanda, pero es recomendable contar con asesoria profesional, ya que en el proceso hay actos que requieren de la asistencia de un abogado, como por ejemplo presentar excepciones, tachas, cuestiones previas, apelaciones etc.
Una vez redactada la demanda , esta se presenta a la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados correspondiente,
El Juez al recibir la demanda, debera admitirla y notificar al demandado para que dentro del termino de cinco dias cumpla con contestar la bajo apercibimiento de seguirsele el juicio en rebeldia, transcurridos los cinco dias sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligacion al cumplirse dicho tramite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldia y citar a la audiencia deconciliacion pruebas y sentencia, y el juez debera emitir la sentencia.
En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo senalado el juez debera tener en cuenta que dicha contestacion para admitirse debe adjuntarse a esta la declaracion de ingresos economicos del demandado sin la cual no podra admitirse el escrito de contestacion del demandado dandosele un plazo de tres dias para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara la rebeldia del demandado y senala fecha para la audiencia de saneamiento conciliacion, pruebas y sentencia; iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas,que seran absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios.
No se admitira reconvencion.
Concluida su actuacion si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situacion del nino o adolescente conciliadoramente. Si hay conciliacion y esta no lesiona los intereses del nino o del adolescente se dejara constancia en el acta.
Esta tendra el mismo efecto de sentencia.
Si durante la audiencia unica el demandado aceptara la paternidad, el juez tendra por reconocido al hijo y enviara a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripcion del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuacion del proceso .
Si el demandado no concurre a la audiencia unica a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.
Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecucion de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitira copia certificada de la liquidacion de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta modificaci?n permite que las sentencias de alimentos, sustituya al tramite de interposicion de denuncia penal por el delito de Omision a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidacion de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.